Corporate Compliance


CÓDIGO ÉTICO

El Consejo de Administración de HENNEO ha aprobado un Programa de Compliance con el fin de dotar al grupo empresarial de los mecanismos necesarios para velar por el cumplimiento de la ley y garantizar un comportamiento ético y responsable de todos sus integrantes.

Dentro de la implantación del Programa de Compliance encontramos como documentos clave nuestro Código Ético y el Procedimiento para la Prevención de Delitos.

Nuestro Código Ético, basado en la Misión, la Visión y los Valores de HENNEO, pretende establecer los compromisos y criterios de actuación que deben guiar la conducta de HENNEO y de las personas que lo integran en el desempeño de sus responsabilidades profesionales. Pretendemos que estas pautas de actuación responsables sean compartidas, aceptadas y respetadas por todas las personas y organizaciones vinculadas al grupo, como elemento de consolidación de nuestra cultura empresarial, firmemente asentada en nuestros valores, en el cumplimiento de los derechos humanos y sociales, y en la conciencia de nuestro papel de responsabilidad en la sociedad como generador de contenidos, información y opinión, y como proveedor de productos y servicios de calidad.

El Código Ético ha conllevado e inspirado la creación y aprobación del Procedimiento para la Prevención de Delitos, donde se materializa el principio de debida diligencia orientada a la prevención, detección y erradicación de conductas irregulares. HENNEO ha diseñado e implantado modelos de control en los que se han analizado los riesgos de comisión de delitos, se ha asegurado el conocimiento de las normas internas, se han definido responsabilidades y se han establecido procedimientos que permiten la notificación confidencial de irregularidades y su resolución.

Con el fin de coordinar todo lo relativo a la prevención de delitos y al cumplimiento del Código Ético, el Consejo de Administración de HENNEO ha nombrado como órgano responsable del Programa a la figura del Chief Compliance Officer, con funciones de vigilancia, asesoramiento, advertencia y evaluación de los riesgos legales de gestión según los estándares de conducta que establece la ley. Asimismo, se ha identificado y facultado a un Comité de Ética y Cumplimiento integrado por el Chief Compliance Officer como miembro permanente, así como por representantes internos de cada una de las unidades de negocio y áreas corporativas.

Los empleados de HENNEO, así como cualquier tercero que tenga relación con HENNEO en un contexto laboral o profesional, pueden utilizar el Canal Ético y de Cumplimiento para la comunicación de incidencias, consultas, delitos o infracciones administrativas graves o muy graves, con arreglo a lo previsto en la legislación vigente.

Todas las cuestiones relativas al ejercicio de derechos de acceso, rectificación, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad de los datos, así como consultas específicas en relación al tratamiento de datos personales deberán remitirse directamente a través de la cuenta dpo@henneo.com.

CANAL ÉTICO Y CUMPLIMIENTO

El Chief Compliance Officer tiene las funciones que le otorga la ley y, en especial en HENNEO, velará por el cumplimiento del Procedimiento para la Prevención de Delitos, así como de toda la normativa interna del Grupo. Junto al Comité de Ética y Cumplimiento, tiene los siguientes cometidos básicos:

  • Mantener permanentemente actualizado el Código Ético adaptándolo en cada momento a la evolución de HENNEO y de sus sociedades.

  • Supervisar el cumplimiento y la difusión interna del código.

  • Resolver las dudas que plantee la aplicación del Código.

  • Proponer al Consejo de Administración las normas de desarrollo que requiera la aplicación de este Código, y velar por la coherencia de las políticas y normas internas de HENNEO con dicho Código.

  • Verificar periódicamente el cumplimiento del Código, realizar un informe anual en el que se analice su nivel de aplicación y proponer al Consejo de Administración las medidas correctivas oportunas.

El Chief Compliance Officer (CCO) podrá actuar por propia iniciativa, a instancia de cualquier empleado de HENNEO o bien de un tercero con relación directa e interés legítimo. A tal fin, se establece un Canal Ético y de Cumplimiento para la comunicación de incidencias, consultas, delitos o infracciones administrativas graves o muy graves, siendo designado el CCO, por el Consejo de Administración de HENNEO, como Responsable del Sistema. A efectos del cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, el CCO será el órgano o unidad interna dentro del Grupo Henneo encargado de recibir, admitir, registrar, gestionar y resolver las denuncias o reclamaciones que constituyan infracciones penales o administrativas graves o muy graves.

Dichas comunicaciones deberán ser realizadas a través de https://henneo.canaletico.app/, y serán recibidas y tramitadas con las debidas garantías por el CCO. Adicionalmente, los datos podrán ser comunicados al responsable de Recursos Humanos de la empresa, solo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador; al responsable de los servicios jurídicos de la empresa, si procediera la adopción de medidas legales en relación con los hechos relatados en la comunicación; a los encargados del tratamiento que eventualmente se designen; y al Delegado de Protección de Datos.

El CCO y el Comité de Ética y Cumplimiento garantizarán:

  • La confidencialidad de todos los datos y los antecedentes de las actuaciones, salvo que por ley o requerimiento judicial proceda la remisión de la información a un organismo competente. Las denuncias serán confidenciales y, en caso de que el informante así lo determine, anónimas.

  • El análisis exhaustivo de la información en la que se base la promoción de su actuación.

  • La instrucción de un procedimiento adecuado a las circunstancias del caso, actuando siempre con independencia y pleno respeto del derecho de audiencia y de la presunción de inocencia de cualquier persona afectada.

  • La indemnidad del denunciante o informante en las condiciones legalmente exigibles.

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