Corporate Compliance


CÓDIGO ÉTICO

El Consejo de Administración de HENNEO ha aprobado un Programa de Compliance con el fin de dotar al grupo empresarial de los mecanismos necesarios para velar por el cumplimiento de la ley y garantizar un comportamiento ético y responsable de todos sus integrantes.

Dentro de la implantación del Programa de Compliance encontramos como documentos clave nuestro Código Ético y el Procedimiento para la Prevención de Delitos.

Nuestro Código Ético, basado en la Misión, la Visión y los Valores de HENNEO, pretende establecer los compromisos y criterios de actuación que deben guiar la conducta de HENNEO y de las personas que lo integran en el desempeño de sus responsabilidades profesionales. Pretendemos que estas pautas de actuación responsables sean compartidas, aceptadas y respetadas por todas las personas y organizaciones vinculadas al grupo, como elemento de consolidación de nuestra cultura empresarial, firmemente asentada en nuestros valores, en el cumplimiento de los derechos humanos y sociales, y en la conciencia de nuestro papel de responsabilidad en la sociedad como generador de contenidos, información y opinión, y como proveedor de productos y servicios de calidad.

El Código Ético ha conllevado e inspirado la creación y aprobación del Procedimiento para la Prevención de Delitos, donde se materializa el principio de debida diligencia orientada a la prevención, detección y erradicación de conductas irregulares. HENNEO ha diseñado e implantado modelos de control en los que se han analizado los riesgos de comisión de delitos, se ha asegurado el conocimiento de las normas internas, se han definido responsabilidades y se han establecido procedimientos que permiten la notificación confidencial de irregularidades y su resolución.

Con el fin de coordinar todo lo relativo a la prevención de delitos y al cumplimiento del Código Ético, el Consejo de Administración de HENNEO ha nombrado como órgano responsable del Programa a la figura del Chief Compliance Officer, con funciones de vigilancia, asesoramiento, advertencia y evaluación de los riesgos legales de gestión según los estándares de conducta que establece la ley. Asimismo, se ha identificado y facultado a un Comité de Ética y Cumplimiento integrado por el Chief Compliance Officer como miembro permanente, así como por representantes internos de cada una de las unidades de negocio y áreas corporativas.

Los empleados de HENNEO, así como cualquier tercero con relación directa e interés legítimo, pueden utilizar el Canal Ético y de Cumplimiento, tanto para la comunicación de denuncias, como para la resolución de consultas relativas a la interpretación del Código Ético o del Procedimiento para la Prevención de Delitos.

CANAL ÉTICO Y CUMPLIMIENTO

El Chief Compliance Officer tiene las funciones que le otorga la ley y en especial en HENNEO velará por el cumplimiento del Procedimiento para la Prevención de Delitos así como de toda la normativa interna del Grupo.

El Chief Compliance Officer y el Comité de Ética y Cumplimiento tienen las siguientes funciones básicas:

  • Mantener permanentemente actualizado el Código Ético adaptándolo en cada momento a la evolución de HENNEO y de sus sociedades.
  • Supervisar el cumplimiento y la difusión interna del código.
  • Recibir las comunicaciones relacionadas con incumplimientos o consultas relativas a su interpretación o aplicación.
  • Decidir, en su caso, la apertura de expedientes, y controlar su tramitación y resolución.
  • Resolver las dudas que plantee la aplicación del Código.
  • Supervisar el Canal Ético y el cumplimiento de su finalidad.
  • Proponer al Consejo de Administración las normas de desarrollo que requiera la aplicación de este Código, y velar por la coherencia de las políticas y normas internas de HENNEO con dicho Código.
  • Verificar periódicamente el cumplimiento del Código, realizar un informe anual en el que se analice su nivel de aplicación y proponer al Consejo de Administración las medidas correctivas oportunas.

El Chief Compliance Officer podrá actuar por propia iniciativa, a instancia de cualquier empleado de HENNEO o bien de un tercero con relación directa e interés legítimo. A tal fin, se establece un Canal Ético y de Cumplimiento, tanto para la comunicación de denuncias, como para la resolución de consultas relativas a la interpretación del Código Ético o del Procedimiento para la Prevención de Delitos. Las consultas y comunicaciones de incumplimiento pueden ser realizadas a través del formulario de consulta y/o notificación de esta página, mediante correo electrónico dirigido a canaleticoycumplimiento@henneo.com, o mediante correo postal dirigido a la dirección Paseo de la Independencia, 29.- 50001 Zaragoza, a la atención del Comité de Ética y Cumplimiento.

La persona responsable de recibir las comunicaciones será el Chief Compliance Officer, quien garantizará:

  • La confidencialidad de todos los datos y los antecedentes de las actuaciones, salvo que por ley o requerimiento judicial proceda la remisión de la información a un organismo competente. No obstante, las denuncias serán confidenciales pero no anónimas, a fin de garantizar la buena fe de las actuaciones.
  • El análisis exhaustivo de la información en la que se base la promoción de su actuación.
  • La instrucción de un procedimiento adecuado a las circunstancias del caso, actuando siempre con independencia y pleno respeto del derecho de audiencia y de la presunción de inocencia de cualquier persona afectada.
  • La indemnidad del denunciante de buena fe.

Contactar con el Chief Compliance Officer a través del formulario de consulta y/o notificación: Los datos obligatorios están marcados con asterisco (*)

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    Unidad de negocio (en el caso de trabajadores de Henneo) *

    MÁS INFORMACIÓN *
    Por favor describa en este recuadro todos los detalles sobre el asunto que le preocupa o la consulta/sugerencia que desee realizar al Chief Compliance Officer. Procure ser lo más específico que pueda aportando la información que considere de relevante para una correcta resolución de su notificación. Puede adjuntar archivos para completar la información.

    ADJUNTAR ARCHIVOS:
    Máximo 1 fichero / Límite 60mg / Tipos permitidos: PDF

    En base a las siguientes categorías seleccione aquella que considere que se corresponde a su comunicación.




    El plazo orientativo de resolución será el siguiente:

    • Las consultas procurarán ser respondidas en el plazo no superior a 10 días laborables a contar desde la recepción de la consulta.
    • Las comunicaciones de incumplimiento serán investigadas procurando emitir una propuesta de resolución en un plazo no superior a 45 días laborables desde la recepción de la comunicación.

    Excepcionalmente, se podrán ampliar dichos plazos comunicando a la persona que realice la consulta y/o comunicación la debida justificación por escrito.

    CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES:

    Cláusula de información para las personas que envían datos a través del formulario del Canal ético:

    En cumplimiento de lo establecido en la normativa española y europea de Protección de Datos de Carácter Personal y Servicios de Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, le informamos que los datos personales proporcionados, incluyendo los que figuran en los ficheros que se adjunten, serán proporcionados al Comité de Ética y Cumplimiento de HENNEO MEDIA, S.A. (HENNEO) y tratados exclusivamente con la finalidad de resolver la consulta, notificación o denuncia oportunamente realizada a través de este canal.

    Los referidos datos serán tratados de forma confidencial y con las medidas de seguridad adecuadas, no serán comunicados a terceros salvo en los casos legalmente exigibles o previstos, y serán conservados durante el tiempo necesario para el análisis, tramitación y resolución de la correspondiente consulta, notificación, reclamación o denuncia. Transcurrido lo anterior, los datos podrán ser guardados debidamente bloqueados hasta la prescripción de las posibles responsabilidades legales.

    En cualquier momento podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación al tratamiento de sus datos, en las condiciones legalmente previstas y dirigiéndose por escrito al correo electrónico dpo@henneo.com, siendo ésta la vía de contacto con nuestro Delegado de Protección de Datos. HENNEO se reserva el derecho a solicitarle una copia de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente para poder verificar su identidad a los efectos anteriores. Asimismo, le informamos igualmente que puede efectuar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en caso de que considere que el tratamiento de sus datos no es el adecuado.

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